Más protección y menos trabas: así es la nueva Tarjeta de Residencia para familiares de personas con nacionalidad española

Publicado el 8 de octubre de 2025, 16:47

Jefferson Mendieta

Graduado en Derecho, Universidad de Valencia

¿Eres familiar de un ciudadano español y quieres vivir legalmente en España?

Desde mayo de 2025, con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, el Reglamento de Extranjería incorpora una nueva regulación más clara y garantista para los familiares de ciudadanos españoles. Esta reforma tiene como objetivo proteger la unidad familiar, simplificar trámites y reconocer nuevas formas de convivencia.

🔹 ¿Quién puede solicitar esta autorización?

Podrán beneficiarse de esta residencia los familiares no comunitarios de personas con nacionalidad española:

• El cónyuge o pareja estable, incluso si no está inscrita oficialmente, siempre que se acredite una relación continuada o convivencia estable, dentro o fuera de España, de al menos 12 meses continuados.

Hijos e hijas menores de 26 años, o mayores si dependen económicamente del ciudadano español.

Ascendientes directos (padres, suegros) que estén a cargo del ciudadano español o de su cónyuge/pareja.

Otros familiares que acrediten dependencia económica o una situación de especial vulnerabilidad según lo previsto en el nuevo Reglamento.

⚖️ Novedades destacadas del Reglamento 2025

La reforma introduce importantes mejoras para las familias mixtas y los vínculos con nacionales españoles:

• ✅ Reconocimiento de parejas no registradas mediante pruebas de convivencia o vínculo estable (por ejemplo, hijos comunes o empadronamientos conjuntos).

• ✅ Flexibilización de la dependencia económica, admitiendo pruebas como remesas, manutención, cuentas compartidas o convivencia previa.

• ✅ Protección en casos de divorcio, separación o fallecimiento, permitiendo conservar o transformar la autorización de residencia en una independiente si se cumplen los requisitos legales.

• ✅ Digitalización del trámite, con la posibilidad de presentar documentación electrónicamente y designar representación mediante formulario específico. A mi juicio, esta reforma otorga mayor autonomía al ciudadano extranjero, sin necesidad de acudir presencialmente ni de contar con un abogado o gestor, ya que puede autorizar a su familiar con nacionalidad española para que actúe en su nombre. De este modo, el familiar español podrá tramitar la solicitud en la plataforma Mercurio utilizando su firma digital, simplificando el procedimiento y reduciendo tiempos de resolución. 

** Esta nueva regulación busca adaptarse a la realidad social y familiar actual, reforzando la seguridad jurídica y reduciendo la carga burocrática.

📝 Documentación básica requerida

Aunque puede variar según la Oficina de Extranjería, normalmente se solicita:

• Formulario oficial (EX–19 o el que determine la normativa vigente).

• Pasaporte en vigor (se debe escanear todas las hojas).

• DNI o certificado de nacionalidad española de la persona de referencia.

• Documento que acredite el vínculo familiar (acta de matrimonio, nacimiento, pareja de hecho o pruebas de convivencia).

• Acreditación de dependencia económica, si procede.

• Seguro médico o cobertura sanitaria (cuando el familiar español está trabajando y cotizando a la Seguridad Social, el familiar extranjero normalmente está cubierto por el Sistema Nacional de Salud, en adelante SNS, y no necesita seguro médico privado. No obstante, es imprescindible acreditar la situación laboral y cumplir requisitos como empadronamiento e inscripción sanitaria. En caso de no existir cotización vigente, sí será necesario aportar un seguro médico). 

• Justificación de medios económicos adecuados, si es necesario (nóminas, vida laboral, declaración de la renta, etc.). 

• Fotografías recientes tipo carné.

• Traducción y legalización/apostilla de documentos extranjeros, si aplica (para países iberoamericanos basta con apostillar los documentos para que tengan validez en España; este trámite se realiza en el consulado del país de origen o ante notario). 

• Pago de la tasa 790 (código 012) u otra establecida por la Administración (el pago debe efectuarse en una entidad bancaria -ya sea en caja, cajero automático o mediante de la App bancaria-, ya que no es posible realizarlo de forma telemática directamente en la web de la Dirección General de la Policía). 

⏱️ Plazos, efectos y duración

• La solicitud podrá presentarse desde España, dentro del plazo que permita la normativa (ya no es obligatorio hacerlo en los tres primeros meses de estancia).

• La autorización tiene una duración inicial de 5 años, salvo que se conceda por un período menor vinculado a circunstancias específicas.

• En muchos casos, la resolución conlleva permiso para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

• Durante la tramitación, puede reconocerse el derecho de permanecer legalmente en el país y obtener una residencia provisional.

💡 Recomendación práctica

Guarda toda la documentación que acredite la relación, la convivencia y la dependencia económica:

• Envíos de dinero o remesas.

• Certificados de empadronamiento conjunto.

• Contratos de alquiler o facturas a nombre de ambos.

• Cuentas bancarias compartidas o pruebas de manutención.

 

💬 Estas pruebas pueden ser decisivas para demostrar la autenticidad del vínculo y evitar retrasos en la tramitación.

🧭 En resumen

La reforma del Reglamento de Extranjería de 2025 supone un avance importante en la protección de las familias con un miembro español, reconociendo nuevos modelos de convivencia y modernizando los procedimientos administrativos.

 


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Comentarios

Carlos
hace 2 meses

Qué plazos permite la normativa?